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Procedimientos simplificados: Domiciliación. En las empresas que disfruten de un procedimiento simplificado de domiciliación en las mismas instalaciones en que tienen concedido un depósito aduanero, la inclusión de mercancías en el régimen se efectuará mediante la inscripción en la contabilidad de existencias.
Entrada de mercancías en depósito aduanero sin vinculación al régimen. Siempre que exista una necesidad económica y no se comprometa la vigilancia aduanera, las autoridades aduaneras podrán permitir que en un depósito aduanero se almacenen mercancías no vinculadas al régimen.
Reconversión de unidades. Cuando por necesidades comerciales o de otra índole el depositante desee modificar el tipo de unidad de la mercancía vinculada al R.D.A., o englobar diferentes entradas, o como consecuencia de una manipulación usual autorizada, se obtienen conjuntos de productos (p.ej. entran lápices, gomas, plumas, estuches vacíos, etc, y salen estuches con un surtido de esos artículos), es necesario reconvertir tales unidades para poder cuadrar las entradas o vinculaciones con las salidas o ultimaciones del régimen.
Transferencias/Traslados. Cuando una mercancía incluida en el régimen tiene que circular por el territorio aduanero comunitario, su transporte se efectuará bien al amparo de las disposiciones relativas al tránsito comunitario externo o bien conforme a los procedimientos de transferencias previstos en los artículos 511 a 514 de las D.A.C.
Plazo de permanencia. Según establece el artículo 108 del C.A., el plazo de permanencia en un depósito aduanero (o en un depósito distinto del aduanero), para las mercancías vinculadas, es ilimitado, salvo para los productos comunitarios agrícolas que se someterán a los plazos específicos fijados en su reglamentación.
Venta de mercancías dentro de un depósito aduanero. Cuando se efectúen operaciones de este tipo, el titular del DA deberá hacer la correspondiente anotación en su contabilidad de existencias y comunicarlo inmediatamente a la Aduana de control por vía telemática.
Salida de mercancías.Se ultimará en cualquiera de los tipos de depósito, cuando las mercancías reciban un nuevo destino aduanero autorizado, es decir:Se incluyan en otro régimen aduanero (despacho a libre práctica o consumo, tránsito externo, perfeccionamiento activo, transformación bajo control, importación temporal y exportación).
Mas Información Resolucion de 18 de junio de 2003, del departamento de Aduanas
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