Los antecedentes del acuerdo se remontan a 2003, cuando el Consejo de Ministros de la UE aprobó tres textos legislativos que establecían un nuevo marco para las relaciones en el sector de la aviación con los Estados Unidos y otros Estados terceros.
Tras un largo período de negociaciones formales y reuniones de carácter técnico, incluida una suspensión de las mismas desde junio de 2004, el 18 de noviembre de 2005 se concluyó un texto completo de Acuerdo de Servicios Aéreos y un Memorando de Consultas entre Estados Unidos y la Unión Europea y sus Estados miembros.
Este acuerdo quedó sujeto al resultado del proceso jurídico de cambio normativo en Estados Unidos de la norma sobre propiedad y control.
La propuesta de interpretación de la norma sobre propiedad y control fue recibida en Estados Unidos de forma desfavorable por muchos de los sectores y colectivos afectados y, finalmente, la Administración norteamericana no consiguió aprobar esta norma.
Por este motivo, el Consejo de Ministros de la Unión Europea otorgó en diciembre de 2006 un nuevo mandato al Comité negociador europeo.
Tras tres nuevas rondas de negociación, el 2 de marzo de 2007 los representantes de la UE y sus Estados miembros y de los Estados Unidos alcanzaron un acuerdo sobre nuevos elementos a incluir en el texto presentado en noviembre de 2005.
El Acuerdo tiene por finalidad alentar, facilitar y mejorar la expansión del transporte aéreo internacional, y en especial entre las partes firmantes.
Desde el punto de vista económico, este acuerdo sienta un precedente de política aperturista y de innovación a la liberalización del transporte aéreo a nivel mundial, que va más allá de lo contemplado en los acuerdos liberalizados de "cielos abiertos" vigentes.
Desde el punto de vista español, este acuerdo equipara a nivel competitivo a las compañías aéreas españolas con los transportistas aéreos europeos más importantes en el mercado norteamericano.
El texto expone las principales definiciones terminológicas; las condiciones de igualdad en las que debe darse la prestación de servicios; la concesión de derechos recíprocos a las líneas aéreas de la otra parte y las condiciones requeridas para la concesión y revocación de autorización de operación.
Así como otros asuntos en relación con la propiedad, la inversión y el control, además, sobre la aplicación de la normativa y los requerimientos de seguridad.
El Acuerdo potencia la obligación recíproca de protección de la aviación civil entre las partes; estimula las oportunidades comerciales y el desarrollo del mercado.
También prevé los derechos de aduana correspondientes, así como las exenciones; estipula directrices sobre las tasas que se cargarán a los usuarios, así como sobre los precios de los servicios y establece el procedimiento a seguir en caso de subvenciones y ayudas públicas que afecten negativamente a las condiciones de igualdad de oportunidades.
Fuente : EFECOM
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